Fuero Maternal
La trabajadora tiene fuero maternal desde el inicio del embarazo hasta un año después del postnatal, según el artículo 201 del Código del Trabajo. Durante este período, el empleador no puede finalizar el contrato sin autorización judicial, salvo en casos de vencimiento del plazo del contrato o conclusión del trabajo. El fuero maternal se mantiene incluso en contratos de plazo fijo, y solo el juez puede autorizar el desafuero en situaciones específicas.
Postnatal Masculino
El padre con contrato de trabajo tiene derecho a un permiso pagado de cinco días, que puede tomarse de dos maneras: de forma continua desde el parto o distribuidos en el primer mes de vida del hijo. El permiso debe solicitarse por escrito al empleador, quien no puede negarse, aunque puede solicitar documentos adicionales como el certificado de nacimiento.