Se considera accidente laboral toda lesión que sufre un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, incluyendo trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo, o entre dos faenas laborales. Estos accidentes pueden generar incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez o incluso la muerte, siendo todos indemnizables según su gravedad.
El ámbito de cobertura incluye a trabajadores dependientes, funcionarios públicos del Estado y municipalidades, trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados al sistema previsional del DL 3.500), trabajadores independientes, familiares, alumnos en práctica y estudiantes que realicen actividades generadoras de ingreso para su institución.
Ante un accidente, el trabajador debe informar inmediatamente a su empleador para ser derivado al organismo administrador correspondiente (Mutual). En caso de omisión del empleador o si la situación lo impide, el trabajador puede acudir directamente por sus medios y debe ser atendido de inmediato.
El incidente debe ser comunicado a la Mutual a la que la empresa esté adherida o al hospital más cercano. Comúnmente, esta gestión es realizada por Recursos Humanos o Bienestar. El organismo emite un dictamen médico que debe ser presentado ante la entidad aseguradora correspondiente, ya sea una Mutual o el Instituto de Previsión Social (IPS), conforme a la normativa vigente en Chile.