Según el artículo 2º de la Ley Nº 19.537, existen dos tipos de condominios bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria: Tipo A y Tipo B. Los condominios Tipo A son construcciones divididas en unidades, como departamentos u oficinas, emplazadas en un terreno de dominio común, donde cada unidad tiene dominio exclusivo. Por otro lado, los condominios Tipo B son predios con construcciones o proyectos aprobados, donde existen sitios de dominio exclusivo para cada copropietario, pero también terrenos de dominio común, como en complejos habitacionales con casas y espacios comunes como calles y plazas.
Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, según el artículo 1º de la ley, los terrenos o construcciones deben estar emplazados en áreas normadas por planes reguladores o contar con límite urbano. Además, deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley, y la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad correspondiente es el organismo encargado de acoger el terreno o construcción al régimen de copropiedad.