Las disputas entre copropietarios o entre estos y el administrador, relacionadas con la administración del condominio, serán resueltas por el juez de policía local o un juez árbitro. El artículo 33 de la ley establece que los juzgados de policía local seguirán el procedimiento de la ley N° 21.442 , su reglamento es Decreto Supremo N° 7, y sus resoluciones son apelables.
En caso de conflicto, se convocará una asamblea con los copropietarios presentes, conforme al artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, y deberá asistir un notario, cuyos honorarios serán pagados por los copropietarios. Los acuerdos requerirán los quórum establecidos según la naturaleza de la materia.
Si un copropietario se ve afectado por disposiciones del reglamento de copropiedad, puede demandar ante el juez de policía local o árbitro, solicitando la modificación del reglamento. La demanda será notificada al administrador, quien informará a los copropietarios. Si el juez acepta la demanda, se modificará el reglamento de copropiedad.
Si los copropietarios deciden recurrir a un árbitro para resolver sus conflictos, deberán elegirlo, y si no hay acuerdo, el juez lo designará. La asamblea podrá encargarse de la resolución de todos los conflictos en cualquier momento.