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Cuidado personal

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En Chile, antes de presentar judicialmente una demanda de cuidado personal, es obligatorio asistir a una mediación que debe declararse frustrada. La Ley 20.680 (2013) consagra el principio de corresponsabilidad parental, estableciendo que ambos padres, vivan juntos o separados, deben participar activamente en la crianza y educación de sus hijos (art. 224 del Código Civil).

Existen tres formas de cuidado personal:

  • Convencional: Acordado entre los padres mediante escritura pública o acta del Registro Civil, con subinscripción al margen del acta de nacimiento del hijo/a.
  • Legal: Aplica cuando no hay acuerdo; los hijos quedan bajo el cuidado del padre o madre con quien ya conviven.
  • Judicial: Establecido por un juez cuando lo exijan las circunstancias, siempre considerando el interés superior del niño y sin basarse exclusivamente en la situación económica.

El juez debe definir también el régimen de relación directa y regular con el padre o madre que no tenga el cuidado. Los criterios que se evalúan incluyen la vinculación afectiva, aptitud para garantizar el bienestar, cooperación entre los padres, dedicación previa, domicilio, opinión del hijo, informes periciales y otros antecedentes relevantes.

En casos de inhabilidad de ambos padres, el juez podrá otorgar el cuidado a otra persona competente, preferentemente a familiares cercanos, velando siempre por el interés superior del niño.

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