La acción de filiación es imprescriptible para el hijo que desee demandar el reconocimiento de sus verdaderos padres.
Este proceso es confidencial y solo las partes involucradas pueden tener acceso a la información. Serán válidas todas las pruebas establecidas por la ley, especialmente las pruebas biológicas, como el ADN, de las partes o de sus familiares directos, en caso de que el progenitor o el hijo solicitante hayan fallecido.
Si el padre o madre demandado se niega injustificadamente a someterse al examen pericial ordenado por el juez de familia, se presumirá legalmente que él es el padre del demandante o no lo es, dependiendo del caso.
En caso de que se determine judicialmente la paternidad en contra de la oposición del padre, es decir, cuando este nunca quiso reconocer a su hijo, incluso ante el juez, se le privarán de ciertos derechos, como la administración de los bienes del hijo menor de edad (patria potestad), el derecho a heredarlo en caso de fallecimiento del hijo, y otros derechos que podría haber tenido por ley. Sin embargo, el padre estará obligado a cumplir con todos los deberes legales establecidos para un progenitor, como el pago de alimentos y el cumplimiento de las obligaciones monetarias derivadas de los actos del menor.