Cuando los padres están separados, el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con el padre o madre con quien no vive. Este derecho está protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 9 N° 3) y por el Código Civil chileno (art. 229), el cual establece que este vínculo no puede ser impedido, salvo que dañe el bienestar del menor, situación que debe ser declarada por un tribunal con fundamentos.
Antes de acudir al tribunal, es obligatorio asistir a una mediación. Solo si esta se declara frustrada se puede iniciar un proceso judicial para establecer o modificar el régimen de visitas.
Si no hay acuerdo entre los padres, será un juez quien determine la frecuencia y condiciones de la relación, siempre priorizando el interés superior del niño, entendido como la protección integral de sus derechos fundamentales (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3 N° 1).
Además, el artículo 48 de la Ley de Menores permite a otros familiares, como los abuelos, solicitar un régimen de relación directa y regular.
Las demandas deben presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del niño o niña, ya sea para establecer, modificar, suspender o restringir el régimen.