La Ley de Matrimonio Civil N° 19.947, vigente desde noviembre de 2004, regula el término del vínculo matrimonial mediante tres formas de divorcio: de común acuerdo, unilateral y culposo.
El divorcio de común acuerdo requiere que ambos cónyuges consientan en divorciarse y hayan cesado la convivencia por al menos un año. Deben presentar un acuerdo completo sobre el cuidado personal de los hijos, alimentos, régimen de visitas y otros asuntos. Si se casaron después de noviembre de 2004, deben acreditar el cese de convivencia en el Registro Civil, notaría o tribunal, salvo que exista una demanda de alimentos, en cuyo caso la notificación de esta fijará la fecha de cese.
El divorcio unilateral permite que uno solo demande, exigiéndose una separación de hecho de al menos tres años y que el demandante no adeude pensión de alimentos. El demandado puede solicitar compensación económica si demostró dedicación exclusiva al hogar, afectando su desarrollo laboral.
El divorcio culposo se funda en faltas graves como violencia, infidelidad o abandono. No requiere tiempo mínimo de cese, pero sí probar la causal de forma contundente ante el juez.