La estafa, según el artículo 468 del Código Penal chileno, se configura cuando una persona defrauda a otra mediante engaños, como el uso de un nombre falso, la atribución de poderes, influencias o créditos inexistentes, la simulación de bienes, comisiones, empresas o negocios ficticios, o cualquier otro ardid similar.
Este delito constituye una acción penal pública, por lo que cualquier persona afectada puede presentar una querella en contra del autor.
La sanción por estafa varía según el monto defraudado:
- Si la estafa excede las 400 UTM, la pena es de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y una multa de 21 a 30 UTM.
- Si el monto defraudado está entre 40 y 399 UTM, la pena va de 541 días a 5 años de presidio, con multa de hasta 15 UTM.
- Si la estafa se sitúa entre 4 y 39 UTM, la pena es de 541 días a 3 años de presidio, más una multa de 6 a 10 UTM.
- Si el monto es entre 1 y 4 UTM, la sanción es de 61 a 540 días de presidio, junto con una multa de 5 UTM.