Las comunidades de vecinos se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, que regula la propiedad horizontal según el artículo 396 del Código Civil. Además, cada comunidad puede establecer estatutos internos, recomendados para evitar conflictos. Estos estatutos deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a innovaciones no exigibles, los vecinos en desacuerdo pueden negarse a contribuir económicamente. Según el artículo 10, la comunidad debe realizar las obras necesarias para conservar el inmueble y garantizar su habitabilidad, accesibilidad y seguridad, financiadas según la cuota de participación de cada copropietario.
Si hay un conflicto sobre el cobro de gastos comunes, el juez de letras resolverá mediante juicio ejecutivo. Además, según el artículo 35, los conflictos entre copropietarios o con el administrador pueden resolverse extrajudicialmente a través de la municipalidad, quien dejará constancia del acuerdo en un acta oficial.