Los delitos de injurias y calumnias son considerados de acción privada en el sistema judicial chileno. Esto significa que no interviene el Ministerio Público (Fiscalía), y corresponde exclusivamente a la víctima iniciar el proceso.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de una querella ante el Juzgado de Garantía. Una vez acogida, el juez cita a las partes a una audiencia de conciliación, en la que el querellado puede dar explicaciones o retractarse. Si no hay conciliación, se continúa con un procedimiento simplificado, salvo que el querellado reconozca los hechos, repare el daño causado o cumpla las condiciones acordadas en juicio.
Las injurias consisten en toda expresión o acción que afecte el honor o dignidad de una persona, mientras que las calumnias son imputaciones falsas de un delito determinado. Ambos delitos pueden revestir distintos grados de gravedad, dependiendo del daño ocasionado a la víctima. Cuando se cometen con publicidad (por medios masivos o ante varias personas), la pena se agrava.
Las sanciones por estos delitos oscilan entre 61 y 540 días de reclusión, además del pago de multas. La gravedad del hecho, la forma en que se difundió y el impacto en la reputación de la persona afectada serán elementos claves que el tribunal considerará al dictar sentencia.