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Juicio de Precario

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El artículo 2195 del código civil define el juicio de precario :

“Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” 

Cuando no existe contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno se puede dar inicio a un juicio de comodato precario, así el dueño deberá acreditar su dominio y también que el demandado detenta el bien sin título.

Este procedimiento se realiza cuando se presta una cosa sin señalar fecha de devolución, o en el caso de que no se ha prestado, pero un tercero lo detenta sin la existencia de un contrato, ya sea porque se había permitido, o porque se ignoraba.

Las cosas pueden ser de cualquier índole, por ejemplo objetos, inmuebles (o propiedades), vehículos, etc.

¿Cuándo aplicar el juicio de precario?

1. El actor debe ser el dueño de la cosa. 

2. El demandado debe ser un tenedor sin contrato de la cosa.

3. La tenencia de la cosa es por la ignorancia o por la mera tolerancia del dueño.

Para poder recuperar ese bien se debe iniciar una demanda de precario.

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