El proceso judicial comienza con la notificación al deudor, quien debe pagar el monto total de la deuda al momento de la notificación. Si no se encuentra en su domicilio, el receptor judicial deja una citación para que acuda a su oficina en un plazo de tres días. Si no paga o no se presenta, comienza un plazo de 4 días para oponerse judicialmente a la demanda.
Si no hay pago, se procede al embargo de bienes, que no cambia materialmente el estado de las cosas. Se realiza un inventario de los bienes en el domicilio, que permanecen bajo la custodia del deudor, quien los retiene como depositario, pero no puede venderlos ni retirarlos sin autorización del juez. Si se encuentran bienes ajenos, deben ser probados en el momento, de lo contrario, serán embargados, y el propietario podrá presentar una tercería de dominio o posesión.
Si el juicio continúa, se ordena el retiro y remate de los bienes embargados. El tiempo que toma este procedimiento varía, ya que puede durar varios meses o no ocurrir si el valor obtenido en el remate no cubre los gastos del proceso, lo que hace que el juicio pierda sentido.
Este proceso judicial busca asegurar el cumplimiento de la deuda mediante el embargo de bienes, pero la efectividad del remate depende del valor de los bienes y la capacidad del deudor para pagar. En algunos casos, el juicio no tiene un resultado favorable para el acreedor si los bienes no son suficientes para cubrir los costos.