El delito de manejo en estado de ebriedad es cuando un conductor tiene 0,8 gramos o más de alcohol por litro de sangre, y es tratado directamente por el Juzgado de Garantía. Si el nivel de alcohol es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil, el conductor está bajo la influencia del alcohol. Si la dosis de alcohol es inferior a 0,3, es una infracción grave de tránsito.
El Fiscal de turno no puede ofrecer beneficios como la suspensión condicional del procedimiento si el grado de alcohol supera 1,5 gramos por litro de sangre, y el imputado solo podrá acceder a ciertos beneficios bajo la Ley 18.216, como remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, siempre que no tenga antecedentes penales. Los conductores profesionales no recibirán beneficios si están en estado de ebriedad.
Para los conductores primerizos, la ley permite beneficios como la suspensión condicional del procedimiento o acuerdos reparatorios, pero el fiscal debe ofrecer estas opciones en la audiencia. Si no se ofrecen, el juez continuará con el proceso normal. Los beneficios alternativos también están sujetos a la decisión del juez de garantía, quien puede otorgarlos o no, y el imputado tiene derecho a apelar a la Corte.
La pena por conducir en estado de ebriedad varía entre 61 días y cinco años, además de una multa.