Al fallecer una persona dejando bienes (como inmuebles, vehículos, ahorros, entre otros), sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. Es recomendable que este trámite se realice lo antes posible, ya que, con el tiempo, los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser utilizados indebidamente por personas no autorizadas.
En caso de que el fallecido (causante) haya dejado un testamento indicando cómo deben repartirse esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se realiza ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.
Si el causante no dejó testamento, su herencia será considerada “Intestada”, y en este caso, la tramitación de la Posesión Efectiva se lleva a cabo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Lo anterior está regulado por la Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003. Esta ley asignó al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias provenientes de sucesiones intestadas abiertas en Chile, mientras que las sucesiones testadas deben ser tramitadas ante los Tribunales de Justicia.
Así, la Posesión Efectiva de la Herencia constituye una Resolución emitida por los Tribunales de Justicia o el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la cual se declara como herederos a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida, otorgándoles la legalidad necesaria para disponer de los bienes, derechos y obligaciones de la herencia.