La Ley 20.087 establece diversos procedimientos en materia laboral: ordinario, monitorio, de tutela, de aplicación de multas y sanciones administrativas, y de cobranza laboral y previsional.
El procedimiento ordinario se estructura en dos audiencias: preparatoria y de juicio. Se aplica a materias como despido injustificado, nulidad del despido, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, desafueros, conflictos sindicales o de negociación colectiva, entre otros. Procede cuando las indemnizaciones demandadas superan los 10 ingresos mínimos mensuales. Tras la presentación de la demanda escrita, el tribunal fija audiencia preparatoria en un plazo no inferior a 35 días. En dicha audiencia, se presentan los hechos y se llama a conciliación. Si no hay acuerdo, se ofrece la prueba (documental, testimonial, confesional, audiovisual, etc.), siempre que no sea prueba ilícita. Luego, se cita a audiencia de juicio dentro de los 30 días siguientes. En juicio, las partes rinden prueba, se interroga a testigos y se dicta sentencia inmediata o en un plazo de 15 días. El fallo puede ser apelado dentro de 15 días; si no se apela, queda firme y ejecutoriado. Si no se cumple voluntariamente, se inicia juicio de cobranza laboral.
El procedimiento monitorio requiere un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo y una demanda interpuesta dentro de 90 días desde el despido. Se aplica a causas cuyo monto no excede los 10 ingresos mínimos. También procede en casos de violación del fuero maternal. El juez puede admitir la demanda y citar a una única audiencia dentro de 15 días, donde se resuelven pruebas, defensa y se dicta sentencia, susceptible de recurso de nulidad en el plazo de 15 días.