La receptación es un delito que se produce cuando una persona, a sabiendas de que ciertos bienes provienen de un delito, los posee, transporta, compra, vende, transforma o comercializa de cualquier manera, incluso después de haber dispuesto de ellos. Este delito se basa en el aprovechamiento de los bienes robados o sustraídos, lo que implica que la persona que recepta estos bienes tiene conocimiento o debería tener conocimiento de su origen ilícito.
La pena puede ser de presidio menor en cualquiera de sus grados, desde 61 días hasta 5 años de prisión, y se puede imponer una multa que va desde 5 a 100 UTM, dependiendo del caso. Además, es un delito que permite la acción penal pública, lo que significa que cualquier persona afectada o el Ministerio Público puede presentar una querella para iniciar el proceso judicial.