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Vender o Arrendar un Inmueble

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En determinados casos es necesario para la validez de ciertos actos o contratos que el juez autorice la venta, constitución de derechos o dar en arriendo bienes que pertenecen a personas que tienen incapacidades o son menores de edad. Esto sucede con frecuencia cuando heredan bienes personas que no han alcanzado la mayoría de edad o bien cuando la mujer casada en sociedad conyugal requiere de autorización judicial para vender alguna propiedad de la sociedad conyugal, debido a la incapacidad o prolongada ausencia del marido.


El artículo 1754 del Código Civil señala que para poder enajenar bienes propios de la mujer casada en sociedad conyugal se requiere de su voluntad dada por escrito en una escritura pública o interviniendo expresa y directamente en el acto, pero si ella se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad se puede solicitar dicha autorización al juez.
También se requiere autorización de la mujer si el marido casado en sociedad conyugal quiere dar en arriendo bienes raíces urbanos por más de 5 años y rústicos por más de ocho.

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