La violencia intrafamiliar es todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido una relación de convivencia con el agresor o sea pariente en la línea recta o colateral hasta el tercer grado. Esto incluye a cónyuges, hijos, padres, abuelos, convivientes, exconvivientes, suegros, nietos, hermanos y sobrinos.
Si las lesiones son psicológicas o leves, el juez de familia será el encargado del caso. Este puede ordenar medidas como la suspensión de la sentencia, alejamiento del agresor y pago de alimentos, durante el tiempo determinado. Si el agresor no reconoce los hechos, el juicio sigue hasta que se dicte sentencia. Si las lesiones son graves, el caso pasa al juez de garantía, y el fiscal puede aplicar medidas o penas, según corresponda.
Cuando las agresiones resultan en lesiones leves en personas protegidas por la ley (familiares), también interviene el juez de garantía, según el artículo 400 del Código Penal. Si el agresor es condenado, la sentencia se inscribe en el Registro Nacional de Condenas por Violencia Intrafamiliar, convirtiéndose en un antecedente personal.